Antecedentes
En el año de 1936, se promulga la Ley del Trabajo, que otorgaba normas legales para el funcionamiento de la Oficina Nacional del Trabajo. En agosto del mismo año, por Decreto Ejecutivo, se organizaron los servicios de la citada Oficina, uno de los cuales, el Servicio "D", tenía como motivación "SEGURO SOCIAL".
Planteado en el País el interés por la Seguridad Social, se iniciaron las gestiones tendientes a la creación del SEGURO SOCIAL, como Institución de carácter público.
Después de una serie de consultas y análisis, el Gobierno Nacional solicita la elaboración de un proyecto de Ley de Seguros Sociales que cubriese:
enfermedades, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y una programación económica para el financiamiento de la Institución. El citado Proyecto fue introducido al Congreso Nacional en mayo de 1938, pero su aprobación se logra el 14 de junio de 1940, siendo promulgada la Ley que crea el Instituto Central de los Seguros Sociales el 24 de julio de 1940.
El 19 de febrero de 1944, fue creado el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio.
El 09 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la inauguración de los Servicios del Instituto.
En 1946, se reformula el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio de 1944, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El 05 de octubre de 1951, se deroga la Ley de 1940 y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, igualmente se deroga el Reglamento vigente y se sustituye por otro.
En 1966, se promulga la nueva Ley de Seguro Social totalmente reformada.
Es a partir de 1967, cuando comienza a ser aplicado efectivamente la Ley de 1966. En la nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se fundan los seguros de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, estableciéndose las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobreviviente, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establecen dos regímenes: EL PARCIAL, que se refiere sólo a prestaciones a largo plazo; y EL GENERAL, que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica, se crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
El Decreto 878, de abril de 1975, extiende el Seguro de Prestaciones en Dinero (pensiones) a todo el territorio nacional, el cual comienza a ser efectivo a partir del 1º de octubre de 1978.
En 1984, con el Decreto 2.700, se adhiere Venezuela a la Ley Aprobatoria del Convenio Interamericano de Seguridad Social.
El 08 de mayo del mismo año, se promulga el Decreto 609, mediante el cual se extiende el Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso.
El 21 de junio, el Decreto 673, estableció el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública.
El 20 de julio de 1989, se reforma parcialmente el Reglamento General de los Seguros Sociales mediante el Decreto 393.
En diciembre de 1989, es puesto en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a prestaciones en dinero, a los trabajadores y sus familiares.
El 24 de abril de 1991, se modifica el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, ampliándose la cobertura e incrementándose el porcentaje del beneficio y la cotización.
En 1993, se modifica nuevamente el Reglamento del Seguro Social de Paro Forzoso, se amplía la cobertura y se regula el beneficio; asimismo, se realizó ajustes en el marco legal vigente, para permitir la afiliación de los trabajadores culturales y artesanales.
Del año 1992 a julio de 1996, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a estado en proceso de Reestructuración, durante este período se han realizado proyectos en coordinación con organismos externos como: CORDIPLAN, OCP, OCEI, BCV, CIES, organismos multilaterales como: FMI, BID, GTZ.
En julio de 1996, se da inicio al Proceso de Reconstitución del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con miras a la realización de una reforma integral de la Institución, que permita su incorporación a una nueva visión integral de la Seguridad Social.
El 30 de diciembre de 1997, se promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, donde se modifica el actual Régimen de Seguro Social Obligatorio por un nuevo sistema organizado en Subsistemas, bajo un esquema de gestión de los regímenes de Protección Social Pública, Privada o Mixta; conservando los principios y garantías de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, autofinanciamiento y equilibrio.
En esta Ley se contempla la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del 31 de diciembre de 1999, garantizando durante ese lapso la preservación de la totalidad de los derechos de los afiliados y sus beneficiarios.
El 23 de septiembre de 1998, el Presidente de la República dicta, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Decreto que regula el Proceso de Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Transición al Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral, en la cual se establece las atribuciones y competencias que tendrá, una vez juramentada, la Junta Liquidadora del IVSS.
El 14 de octubre de 1998, en el Decreto Nº 2.944, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Salud previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y desarrollada en los términos establecidos en dicha Ley, los principios, derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en la regulación, intervención, dirección, financiamiento, supervisión, aseguramiento y utilización de los servicios que garantizan la atención médica integral y la atención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como todo lo concerniente a las prestaciones dinerarias del Subsistema de Salud.
El 21 de octubre de 1998, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Profesional, de afiliación obligatoria y desarrollo en los términos establecidos en la Ley del Sistema de Seguridad Social Integral, los principios, derechos y obligaciones de los entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, supervisión, intervención y utilización de los servicios y prestaciones económicas del Subsistema, cuyo objeto es amparar temporalmente la Contingencia de Cesantía y la capacitación para la reinserción laboral.
En Decreto Nº 2.993, del 4 de noviembre de 1998, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, el cual está conformado por los regímenes de Capitalización Individual y de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los afiliados y el Régimen de Riesgos Laborales a cargo del empleador.
El Subsistema de Pensiones otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria.
En el Decreto 3.061, del 26 de noviembre de 1998, el Presidente de la República designa los miembros de la Junta Liquidadora del IVSS, que deberán cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Decreto de liquidación y de manera específica los siguientes planes de trabajo:
1. Plan de egresos del personal del IVSS.
2. Plan de cesión de la gestión y transferencias de la red hospitalaria y de ambulatorios del IVSS.
3. Plan de transferencia de los programas especiales del IVSS.
4. Plan de depuración y migración de la data del IVSS.
5. Plan de transferencia de las dependencias del Seguro de Paro Forzoso y de Medicina del Trabajo del IVSS.
El 20 de enero de 1999, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, se dicta los Reglamentos Orgánicos de la Superintendencia del Subsistema de Salud y de la Superintendencia del Subsistema de Pensiones, en los cuales se establece la estructura, organización y funcionamiento de las superintendencias.
En el Decreto Nº 366, del 05 de octubre de 1999, el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, dicta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, la cual modifica algunos artículos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral promulgada el 30 de diciembre de 1997. Dentro de los artículos modificados se encuentran los que regulan el Proceso de Transición de la Ley del Seguro Social al Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral.
En esta Ley se le da continuidad al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, estableciéndole otras atribuciones que no colindan con lo establecido en la Ley del Seguro Social de 1991; asimismo, deroga el Decreto 2,744 del 23 de septiembre de 1998, que regula el Proceso de Liquidación del Instituto y se dicta la Reforma Parcial de los Leyes que regulan los Subsistemas de Salud y de Pensiones.
El 15 de diciembre de 1999, se aprueba por Referéndum la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece en el Art. 86, "...Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en la contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas..."
El 30 de diciembre de 2002, se Decreta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, donde se indica en el Artículo 1:
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
En esta Ley, se establece en su Art. 129, la Sustitución Progresiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, para cual tendrá un período de implantación que no podrá exceder el lapso de cinco (5) años contando a partir de la promulgación de esta Ley.
El 6 de febrero de 2006, en Gaceta Oficial Nº 38.373, se dicta el Decreto Nº 4.269, donde se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones por vejez otorgadas por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, a los asegurados que tengan la edad de sesenta (60) años y aseguradas que tengan la edad de cincuenta y cinco años (55), respectivamente, y que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en los Artículos 2º, 3º y 4º.
El 30 de mayo de 2007, en Gaceta Oficial Nº 38.694, se dicta el Decreto Nº 5.370, donde se establece un programa excepcional y temporal, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, identifique y registre en su nómina de asegurados a cincuenta mil (50.000) mujeres mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, venezolanas que vivan en el territorio nacional o extranjeras con residencia ininterrumpida en el País por un lapso no menor de diez (10) años y que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en el presente Decreto en los Artículos 2º y 3º.
El 28 de diciembre de 2007, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.867, se aprueba la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la cual se modifica el Art. 129 de la siguiente forma:
Artículo 129: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será transformado progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley. A tales efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 117 de esta Ley, asumirán las competencias y atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las Leyes de los regímenes prestacionales, garantizando la transferencia de competencia y recursos financieros.
La Rectoría del Sistema de Seguridad Social, determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros.
El Ejecutivo Nacional garantizará durante el período de transición, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cumplimiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, mientras la nueva institucionalidad contemplada en las Leyes de los regímenes prestacionales, no esté en funcionamiento.
El 31 de julio de 2008, en Gaceta Oficial Nº 5.891, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley la Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, donde permita concienciar a las empleadoras y empleadores de la necesidad de cumplir oportunamente con las obligaciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento, fomentando una cultura de Seguridad Social que responda a los principios constitucionales, para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pueda exigir el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley. Dicha reforma modifica los artículos 40, 41, 59, 63, 84, 86, 87, 102 y 103 e incluye los artículos 88, 89, 90, 91, 111 y 112; de este modo, aumentará significativamente la recaudación de las cotizaciones, lo que proporcionará al IVSS mayores recursos económicos, que podrán ser destinados a aumentar, tanto cuantitativa como cualitativamente, la cobertura de los derechos de Seguridad Social de las ciudadanas y ciudadanos, pudiendo así, ofrecerles más y mejores prestaciones.
El 30 de abril de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.414, se dicta el Decreto Nº 7.402, donde se ordena al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS) el otorgamiento de la pensión de vejez a veinte mil (20.000) campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que hayan cumplido, si es hombre (60) años de edad y si es mujer (55) años de edad.
El 12 de mayo de 2010, en Gaceta Oficial Nº 39.422, se dicta el Decreto Nº 7.401, donde se establece un programa excepcional y temporal para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a asegurados a partir de sesenta (60) años de edad, y a aseguradas a partir de cincuenta y cinco (55) años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previsto en el presente Decreto en sus Artículos 2º, 3º y 4º.
El 24 de mayo de 2010, en Gaceta Oficial Nº 5.976, se dicta la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, donde se modifica el Artículo 34, en la forma siguiente:
Artículo 34: El monto total de la pensión de sobreviviente, no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de un o una sobreviviente, éste o ésta recibirá el monto total de la pensión, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto.
El 13 de diciembre de 2011, en Gaceta Oficial Nº 39.819, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694, que tiene por objeto crear la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con la finalidad de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible.
El 30 de abril de 2012, en Gaceta Oficial Nº 39.912, se publica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social Nº 8.921, donde se modifica los siguientes artículos:
Artículo 6º: El asegurado o asegurada que deje de estar obligado u obligada al régimen de la presente Ley, tiene derecho a continuar en el mismo, siempre que lo solicite.
El asegurado o asegurada que así continuare dentro del Régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya cotizado en las últimas cien semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al empleador o empleadora, de acuerdo con los beneficios que solicitare. En caso de que el asegurado o asegurada tenga menos de cien semanas cotizadas, el cálculo de lo que le corresponda pagar, se realizará según el total de semanas que haya cotizado.
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de un mes, podrá continuar facultativamente en el Seguro Social, una vez que cumpla su obligación.
Si el asegurado o asegurada por continuación facultativa vuelve a la condición de trabajador o trabajadora dependiente, solo quedará obligado al pago de su parte de cotización a causa de la labor que realiza para un empleador o empleadora, quien también asumirá la parte correspondiente.
Artículo 7º: Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y recibirán asistencia médica integral siempre que lo necesiten, sin discriminación alguna.
En la misma Gaceta Oficial se publica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social Nº 8.922, donde se suprime el artículo 7º y se incorpora un artículo con el mismo número que establece lo siguiente:
Artículo 7º: Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirirán la situación de asegurados y aseguradas con derecho a todas las prestaciones.
Artículo 8º: Se modifica el artículo 8º en los términos siguientes:
Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán asegurar a todos y todas sus afiliados y afiliadas en las condiciones que se señalan en este artículo, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que hubieren correspondido a patronos o patronas, al solo efecto de la aplicación del régimen del Seguro Social. El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con
la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de
riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por
accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del
Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se
reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y
patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los
cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se
deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y
se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio.
Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social
totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada
efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades,
Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el
seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de
asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo
(pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se
establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a
largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo,
incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro
Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro
Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a
Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose
posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del
beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un
proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las
necesidades por la población trabajadora.
La Cotización que corresponda a cada trabajador o trabajadora no dependiente se calculará en base a la remuneración o ingreso mensual declarado al momento de la inscripción, la cual podrá ser verificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Las asociaciones cooperativas, unidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes, aportarán el nueve por ciento (9%) y los trabajadores y trabajadoras asociados a éstas, aportarán el cuatro por ciento (4%) para completar la cotización mensual del trece por ciento (13%) que les corresponde.
Los miembros de las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes, deberán pagar sus cotizaciones mensualmente; y si se atrasaren en el pago por más de un mes, podrán continuar facultativamente en el Seguro Social, una vez que cumplan su obligación.
Actualmente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es un institución recuperada por el proceso revolucionario, bajo los postulados de justicia y equidad social establecidos en el legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana y en armonía con los derechos consagrados en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo.