Atribuciones
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, será transformado progresivamente por la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, desarrollada en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Art. 127 LOSSS).
Mientras dure la transición hacia la Nueva Institucionalidad, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes de los regímenes prestacionales. En tal sentido, se mantienen las atribuciones otorgadas en la Ley del Seguro Social en su artículo Nº 51: velará por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
Así como en su Reglamento en sus artículos:
Art.12. Al instituto corresponde la administración y el control de todos los ramos del Seguro Social, conforme a las atribuciones que le acuerdan la Ley y el presente Reglamento.
Art.13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo tendrá a su cargo:
- Preparar las estadísticas, inclusive vitales y de salud, y realizar los estudios en relación con la población asegurada y beneficiaria, y, en general, todas las investigaciones que sean necesarias para la aplicación progresiva de la Ley del Seguro Social a nuevas regiones del país, categorías de empresas o grupos de patronos y trabajadores;
- Recomendar al Ejecutivo Nacional las reformas que crea convenientes en los ramos del Seguro Social;
- Organizar y poner en funcionamiento las cajas regionales, sucursales y agencias, así como cualquiera otra dependencia, de acuerdo con la importancia de la respectiva zona donde se aplique el Seguro Social Obligatorio;
- Realizar los estudios que se refieran para establecer, de conformidad con la Ley, los sistemas de percepción de cotizaciones y de otorgamiento de prestaciones.
Mientras la dirección y administración del Instituto continuará a cargo de una Junta Directiva, cuyo Presidente será su órgano de ejecución y ejercerá la representación jurídica del Instituto.
La Junta Directiva del Instituto estará integrada por tres (3) Miembros Principales y sus respectivos suplentes, quienes serán designados o designadas y removidos o removidas por el Presidente de la República. La Junta Directiva queda facultada para cumplir con las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por la Ley del Seguro Social.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio le establece en su Art. 29 al Consejo Directivo, las siguientes atribuciones:
- Dictar los Estatutos del Instituto, los cuales contendrán todo lo relativo a la organización interna de éste y determinará los servicios que funcionarán como dependencias del propio Consejo Directivo. Dichos Estatutos deberán ser aprobados por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
- Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, las normas de control y fiscalización de los costos de operación de los servicios médicos-asistenciales del Seguro Social, de la auditoría médica, así como las que deben regir para el otorgamiento de prestaciones en dinero.
- Ejercer el control del patrimonio de todos los ramos de los Seguros Sociales y verificar anualmente su inventario. Las verificaciones anuales de inventarios y las formas de control y monto de su patrimonio, las hará conocer la Contraloría General de la República, a través de la Auditoria Interna y tendrá de inmediato las observaciones que aquella le formulare por intermedio de ésta.
- Aplicar, cuando el Ejecutivo Nacional lo considere conveniente, la extensión del Seguro Social. A tal efecto, a requerimiento del Ejecutivo, la Junta Directiva elaborará las normas referentes a organización, administración y régimen de cotizaciones y de prestaciones, debiendo enviarlas para su aprobación al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
- Fijar el monto de las reservas que deben ser invertidas en determinados períodos y formular los planes de inversión que presentará a la aprobación de la comisión prevista en el Artículo 56 de la Ley del Seguro Social.
- Administrar el Presupuesto General del Instituto.
- Dictar los Reglamentos para el funcionamiento de sus dependencias y servicios, determinando y delimitando en cada caso lo concerniente a ellos, sus relaciones e interdependencias, y las responsabilidades de los funcionarios que lo integran.
- Tomar las providencias y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de la Ley del Seguro Social y de este Reglamento.
- Suministrar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cualquier información que le sea requerida acerca de las actividades del Instituto.