Pensión por Vejez
Solicitud de Prestaciones Dinerarias por Concepto de Vejez
El asegurado o asegurado después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 años si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Mínimo 750 cotizaciones.
- Presentar cédula de Identidad.
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. dos (02) Originales.
- Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos 6 años trabajados.
Nota: en caso de empresa desaparecida, debe llenar la declaración jurada Forma (14-205), dichas cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado evaluando la procedencia de las mismas.
En caso de ser nacionalizado, anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La asegurada o el asegurado mayor
de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el
mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por
vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este
requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única
equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios
correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Los trámites pueden ser realizados en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.