La continuación facultativa permite al trabajador, que por cesantía u otras circunstancias deje de cotizar al Seguro Social, continuar realizando su aporte y disfrutando de los beneficios que otorga el organismo. Pagará según el promedio de los salarios cotizados en las últimas 100 semanas, tanto su aporte de cotización como el que le hubiere correspondido al patrono, de acuerdo a los beneficios que solicite.

Requisitos:

  • Reanudar las cotizaciones que habían sido suspendidas por no estar trabajando.
  • Poseer doscientas cincuenta (250) cotizaciones en los últimos diez (10) años.
  • Realizar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que deje de estar asegurado por la empresa donde prestaba sus servicios.

Recaudos:

Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional.

Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.